La congresista que suscribe, LUCINDA VÁZQUEZ VELA integrante del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el Proyecto de Ley siguiente: FORMULA LEGAL Ley que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención  y reparación, que garantice el efectivo goce de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género.

 Artículo 1.- Objetivo de la Ley La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de las mujeres de un efectivo goce de una vida libre de violencia basada en su condición de género y sus derechos de igualdad, comprende a todas las mujeres, sin distinción y sin discriminación alguna, de tosa las edades, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones económicas, pertenencia territorial, origen cultural y étnico racial, creencias o situación de dicacidad.

 Artículo 2.- Finalidad de la ley La presente ley tiene como finalidad disponer obligaciones de orden público e interés general, que garanticen los mecanismos y políticas y medidas integrales para la prevención, atención y reparación para el goce de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género.

Articulo 3.- Definición de violencia basada en genero hacia las mujeres. La violencia basada en género, es una forma de discriminación que afecta directamente o indirectamente la vida, la libertad, dignidad integridad física, psicológica sexual, económica o patrimonial, así como de seguridad personal. Se entiende por violencia basada en genero hacia las mujeres, toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que sustentada en una relación de desigual de poder en base al género y tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Sean estas perpetradas por el estado, sus agentes o por instituciones privadas.

Artículo 4.- Responsable de la Implementación La presente Ley es aplicable para el orden público e interés general a través de un Sistema Interinstitucional, con una composición integral. multidisciplinaria, estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Locales y su administración estará a cargo de una Comité Interinstitucional por ámbito territorial, integrado por el Misterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Sub Nacionales, El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo. Este Comité contará con una secretaria técnica, El Gobierno Reglamentará la Materia.

Articulo 5.- Reporte de InformaciónLas instituciones que integran el Comité Interinstitucional que tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres de un efectivo goce de una vida libre de violencia basada en su condición de género, reportaran anualmente al Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables en su calidad de ente rector, el cumplimiento de la presente norma así como la información detallada de programas aplicados como beneficiarias  atendidas para el desarrollo personal en el ejercicio de sus derechos humanos .

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA. –

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de manera coordinada en el marco de su rectoría y competencias emiten las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

La Ley N° 289883, Ley de la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, promulgada el 16 marzo del año 2007, tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. En su marco normativo, define en sus articulados:

Artículo 2° Del concepto de discriminación.- Se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción , exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos o en cualquier otra y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.

Artículo 3° De los principios de la ley

3.1 El Estado impulsa a presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, respeto por la libertad, dignidad seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana.

 3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios.

a) El Reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social

 b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando el derecho de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

 c) Respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo.

(…)

 Artículo 5° De los lineamientos del Poder Legislativo.- a) Aprobar normas que garanticen los derechos entre mujeres y hombre a nivel laboral, económico, cultural, social, político y en cualquier otra esfera, acorde con los compromisos y tratados internacionales que incorporan la equidad de género, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, asumidos y ratificados por el Estado peruano, debiendo derogar, modificar o dejar sin efecto las normas que producen discriminación

Artículo 6° De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, – el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales en todos los sectores, adoptaran políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. (.. .).

Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres integrantes del grupo familiar, promulgada el 06 de noviembre de 2015, norma que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma deviolencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres en su condición de tales y contra integrantes del grupo familia. En su marco normativo,define en sus articulados:

Artículo 33 Crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 36, numeral 2, establece que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, tiene entre sus funciones, hacer el seguimiento y monitoreo de los planes nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES que aprueba el «Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 – 2015», instrumento de política pública que implica la acción conjunta del Estado y de la sociedad; el cual tuvo vigencia hasta el mes de diciembre del año 2015.

Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP publicado 26 de julio de 2016, que aprueba el «Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021», es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. «PROGRAMA CONJUNTO CONTRA LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, Este Programa, que inició en 2017, es liderado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), con la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS). Su implementación ha sido posible gracias al trabajo coordinado con sectores e instituciones públicas con competencias en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y niñas. Tal es el caso del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Dirección Regional de Salud de Piura, entre otros. Este proyecto de ley propone generar condiciones que garanticen de prevención, respuesta, atención y reparación para del goce de las mujeres de una vida libre de violencia basada en género, a través de un Sistema Interinstitucional e interdisciplinario y debe tener como mandato acciones y mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la justicia , medidas de reparación , el registro y ordenamiento de la información, formación y capacita de los operadores la evaluación y la rendición de cuentas, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el órgano rector de las políticas que salvaguardan los derechos de las mujeres beneficiarias del proyecto de ley. La violencia contra mujeres y niñas es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y niñas. Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad. Además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta su familia, comunidad y el país. Los altos costos asociados, que comprenden desde un aumento en gastos de atención de salud y servicios jurídicos a pérdidas de productividad, impactan en presupuestos públicos nacionales y representan un obstáculo al desarrollo. Tras varias décadas de movilizaciones promovidas por la sociedad civil y los movimientos de mujeres, se ha conseguido incluir la erradicación de la violencia de género en las agendas nacionales e internacionales. Nunca tantos países han contado con leyes contra la violencia doméstica, las agresiones sexuales y otras formas de violencia. Sin embargo, continúan existiendo desafíos en la aplicación de estas leyes, resultando en una limitada protección y acceso a la justicia por parte de mujeres y niñas. Asimismo, no se hace lo suficiente para prevenir la violencia, y cuando ésta ocurre a menudo queda impune. En el Perú, donde muchas mujeres y niñas son afectadas por la violencia, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas «Servicios esenciales para las mujeres y las niñas sometidas a violencia» busca sumar esfuerzos con diversas entidades del Estado para garantizar justicia, protección y bienestar para ellas. Dicha iniciativa promueve la implementación de un conjunto de directrices para los servicios sociales, legales, de salud y justicia a fin de asegurar la atención de calidad para las sobrevivientes de diversas formas de violencia En conjunto, todos estos elementos básicos de los servicios de atención para víctimas, conforman el denominado «Paquete de Servicios Esenciales».

  • FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA La presente iniciativa legislativa propone instrumentos legales, mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención sanción y reparación que garanticen el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, que comprenda a las mujeres de todas las edades, de las diversas orientaciones sexuales, mujeres trans, pertenencia territorial, condición socioeconómica, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna.

¿Qué es violencia basada en genero hacia las mujeres?

La violencia basada en genero hacia las mujeres, es una forma de discriminación afecta y hace daño de manera directa o indirecta, la vida, la libertad, la dignidad, integridad física, psicológica, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Las víctimas pueden sufrir consecuencias relacionadas con la salud sexual y reproductiva, incluidos embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual como el VIH, e incluso la muerte es una de las violaciones a los derechos humanos más prevalentes en todo el mundo. No conoce fronteras sociales, económicas ni nacionales. y, aun así, sigue cubierta por un velo de silencio. Las acciones de violencia basada en genero hacia las mujeres, son las conductas ejecutadas en el espacio público o el privado, sustentada en una relación desigual de poder en base a genero orientadas a anular total o parcialmente del goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales de las mujeres. Comprenden las conductas perpetradas por el estado o sus agentes, por instituciones privadas o por personas particulares.

Situación de la Problemática

En nuestra sociedad se dan patrones de comportamiento que surgen de pensamientos culturales que se inculcan desde la niñez, por ejemplo, creer que el amor lo tolera todo, que puede llegar a aceptar actos violentos de la pareja argumentando «te celo, te controlo y te reclamo porque te amo». En la crianza de nuestros niños y jóvenes el comportamiento machista es inculcado desde los hombres y las propias mujeres del hogar como la madre, por ejemplo, cuando el niño se golpea le dice «macho, macho los hombres no lloran» o cuando ingresan a la cocina señalan «las mujeres a la cocina, los hombres a jugar» en el Perú según el INEI tenemos una población de nueve millones y medio de niños y adolescentes entre 6 y 17 años. En una sociedad con roles de género profundamente internalizados que conducen a relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, la violencia a menudo se tolera e incluso es justificada en los hogares. El año pasado, se reportaron más de 200,000 casos de violencia doméstica en el país, una de las tasas más altas en América Latina. En el Perú este es un problema cotidiano y altamente prevalente, genera ansiedad, depresión, baja autoestima, entre otros trastornos en las sobrevivientes e impacta negativamente en sus familias y comunidades. Además, ocasiona pérdidas económicas significativas tanto para las víctimas como para el Estado. La violencia impregna toda la realidad social. La pobreza y la miseria, el hambre y la enfermedad, la fuerte desigualdad en la distribución del ingreso y la discriminación en sus múltiples formas (racial, de clase, de edad, por la orientación sexual, por la nacionalidad y por la pertenencia étnica) son expresiones de la violencia estructural presente en la sociedad actual. La violencia contra las mujeres, dolorosamente presente y actual, se cruza con esas y otras violencias, las ensombrece y complica (Chiarotti 2009: 61). De acuerdo con ENDES 2018, 63,2% de mujeres en el Perú, fueron víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o compañero. Sin embargo, solo 28.9% de personas que sufrieron violencia física acudieron a una institución. Por ello, urge seguir fortaleciendo el adecuado funcionamiento de los servicios para la atención de las víctimas, con el propósito de que se consoliden como espacios seguros y de recuperación de su salud física y mental, así como de acceso a la justicia. «El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se conmemora el 25 de noviembre, informó que en nuestro país el 63,2 % de las mujeres de 15 a 49 años de edad fue víctima de violencia familiar alguna vez en su vida por parte del esposo o compañero, según los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) 2018. De acuerdo con el tipo de violencia ejercida por el esposo o compañero alguna vez en su vida, el 30,7 % de las víctimas sufrió violencia física, 58,9 % psicológica o verbal y el 6,8 % violencia sexual. En tanto, la proporción de mujeres víctimas de violencia familiar por parte del esposo o compañero en los últimos doce meses alcanzó el 38,1 %. Según tipo de violencia, el 36,9 % sufrió violencia psicológica y/o verbal, 10,3 % física y 2,6 % violencia sexual. Cabe indicar que, al primer semestre de 2019, las mujeres alguna vez unidas que sufrieron violencia familiar por parte del esposo o compañero representaron el 57,8 %; y en los últimos doce meses, el 9,8 % sufrió violencia física o sexual, por parte del esposo o compañero. De las mujeres que sufrieron violencia física alguna vez en su vida por parte del esposo o compañero, el 27,1 % recibió empujones, sacudidas o le tiraron algo; 18,2% fue abofeteada o le retorcieron el brazo; 15,3% fue golpeada con el puño o algo que la pudo dañar; 9,8 % patadas o arrastrada; 2,9 % trataron de estrangularla o quemarla; 1,8 % fue amenazada con cuchillo, pistola u otra arma y el 1,2 % fue atacada o agredida con cuchillo, pistola, entre otros. La ENDES 2018 mostró que el 37,4 % de las mujeres maltratadas físicamente que buscaron ayuda en personas cercanas, acudió a su madre; 18,8 % a un amigo (a) o vecino (a), 15,8 % a otro pariente de la mujer, 15,4 % a una hermana, 15,3 % al padre, entre otras. Según la ENDES 2018, el 28,9 % de las mujeres maltratadas físicamente buscó ayuda en alguna institución; en tanto que, el 71,1 % no lo hizo. De acuerdo con el lugar al que recurrieron por ayuda, el 74,1 % fue a una comisaría, 10,4 % a la Defensoría Municipal, 8,9 % fiscalía y 8,0 % al juzgado. Con menor porcentaje se mencionó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría del Pueblo, organización privada, establecimiento de salud u otra institución. Las razones más frecuentes por las cuales las mujeres maltratadas físicamente no buscaron ayuda fueron: no lo consideró necesario (47,8 %), por vergüenza (14,7 %), no sabe a dónde ir o no conoce los servicios (12,0 %), por miedo a que le pegara nuevamente a ella o a sus hijos (7,5 %), miedo a causarle un problema a la persona que le pegó (5,6 %), porque ella tiene la culpa (3,4 %), miedo al divorcio separación (2,9 %), porque son cosas de la vida (1,3 % ) y por otras razones (1,7 %).»2 El INEI informó que, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio del Interior, entre los meses de enero y setiembre del presente año, se han presentado 5 521 denuncias de violencia sexual contra mujeres. Cabe indicar que, la tasa de denuncias de agresión sexual contra la mujer, aproximadamente, es de 34 por cada 100 mil mujeres. Según la información proporcionada por el Ministerio del Interior, en el periodo enero — setiembre de 2019 se han registrado 78 denuncias por feminicidio a nivel nacional. Cabe señalar que, en este período, el mayor número de denuncias fueron reportadas en enero, agosto y marzo.

Delitos denunciados a nivel nacional

La cifra global de delitos denunciados en fiscalías provinciales del Ministerio Público se ha incrementado de manera ostensible: desde 610,182 delitos denunciados en el año 2016 (en promedio, 70 por hora) hasta 1 081 851 el año 2019 (en promedio, 123 por hora), para disminuir a 693 475 el año 2020 (en promedio, 79 por hora) y nuevamente ascender a 1 025 359 el año 2021 (en promedio, 117 por hora). La variación anual de los delitos denunciados ha pasado del 21,3% entre 2016 – 2017; a 22,9% entre 2017 – 2018; 18,9% entre 2018- 2019; -35,9% entre el 2019 – 2020 y 47,9% entre los años 2020 – 2021. En enero de 2022 se alcanzó un total de 73,139 delitos denunciados a nivel nacional. Asimismo, los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud denunciados han pasado de 151 619 el año 2016 a 426 596 el año 2019, casi triplicándose en dicho periodo; sin embargo, el año 2020 la cifra disminuyó hasta 291 806. Elloevidencia una variación anual del 51,5% entre 2016 – 2017; 40,5% entre 2017 – 2018; 32,2% entre 2018 -2019, mientras que entre el año 2019 – 2020, se registró una variación anual de -31.6%. Sin embargo, el año 2021 se tuvo un crecimiento del 38.1% respecto al año anterior, alcanzando la cifra de 402 959. En todo el periodo, los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud denunciados, han representado cada año un mayor porcentaje respecto al total de delitos denunciados en las fiscalías provinciales (crecimiento explicado principalmente por los delitos de lesiones), pasando de 24,8% el año 2016; a 31,0% el año 2017; 35,5% el año 2018; 39,4% el año 2019; 42,1% el año 2020 y 39,3% el año 2021.

Es necesario indicar que, se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Se trata de una manifestación del ejercicio de poder de una persona sobre otra, basada en su condición de género. Las estadísticas de violencia contra la mujer permiten conocer la relevancia de este problema y la necesidad de mejorar las políticas sociales de promoción y protección de la mujer.

Como enfrentar en el Perú la Violencia Basada en Genero

 La violencia basada en género es enfrentada en el país y son muchas y diversas las estrategias y experiencias desarrolladas a la luz de la legislación internacional suscrita por el Perú muchas de las cuales se han plasmado en los diversos mecanismos y programas de intervención estatales. Asimismo, como se ha podido apreciar, cruentamos con marco normativo (Ley N° 30364, mucho más integral que la antigua Ley N°26260), que si bien es perfectible y en su implementación se viene trabajando desde las diversas instancias estatales con competencias. Se requiere urgentemente complementar el marco legal actual con una Ley que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención atención y reparación, que garantice el efectivo goce de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género de manera especifica Una Ley que tenga como objeto garantizar el derecho de las mujeres de un efectivo goce de una vida libre de violencia basada en su condición de género y sus derechos de igualdad, comprende a todas las mujeres, sin distinción y sin discriminación alguna, de todas las edades, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones económicas, pertenencia territorial, origen cultural y étnico racial, creencias o situación de dicacidad. Una Ley que disponga obligaciones de orden público e interés general, que garanticen los mecanismos y políticas y medidas integrales para la prevención, atención y reparación para el goce de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Que fortalezca el mandato constitucional y los Acuerdos Internacionales para erradicar la Violencia Basada en Genero Se requiere urgentemente mejorar los niveles de articulación intersectorial para lograr reducir la alta prevalencia de las diferentes modalidades de violencia de género que afectan a las mujeres, personas con identidad y orientación sexual diferente e integrantes de grupo familiar. En esa línea, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entiende que el ejercicio de su rectoría pasa por definir la orientación general de la política de Estado relativa a la violencia de género, partiendo de la certeza que su abordaje desde una perspectiva combinada de género, interculturalidad e interseccionalidad es indispensable para dirigir eficazmente las intervenciones. Los cambios que se requieren, precisan combinar intervenciones en el campo de los servicios de atención, de la protección, de la generación de instrumentos legales y del allanamiento de los mecanismos de sanción, pero también en el campo de la prevención y la educación ciudadana, dado que la violencia se estructura en un marco de relaciones de género que jerarquiza y produce desigualdad y que está profundamente enraizado en las percepciones e imaginarios de la población. La acción del Estado debe ser proyectada de manera unitaria y coherente para modificar los patrones de género tradicionales que se encuentran a la base de la violencia y con esta propuesta legislativa se espera contribuir a esta finalidad. De esta manera, se logrará comprometer a la sociedad en su conjunto en la tareade reducir la prevalencia de la violencia basada en género. Apostar por la prevención de la violencia y asegurar servicios integrales para la atención de los casos es, en buena cuenta, salvar vidas y evitar situaciones de morbilidad para las mujeres. La Constitución Política del Perú, establece (Artículo 1) La defensa de la persona humana y el respeto a la dignidad son el fin supremo de la sociedad del Estado. (Artículo 2) Toda persona tiene derecho: numeral 1 A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión condición económica o de cualquier otra índole. Numeral 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: letra h. Nadie debe ser víctima de violencia moral. Psíquica, o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilidad por recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. El Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, «Convención de Belém do Pará» adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto período ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención antes citada, es deber de los Estados Partes dictar las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, 1994) reconoce que esta violencia es «una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres»; y la define como «cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado» (artículo 1).

  1. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa, de acuerdo al marco legal vigente fortalecerá la calidad jurídica existente para enfrentar con eficiencia y eficacia la Violencia Basada en Género (VSG), estableciendo principios rectores y directrices, enfrentar toda forma de violencia: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, laboral, sexual callejero, política, mediática, digital fenecida, domestica comunitaria, institucional, étnica racial. Fortalecer los derechos de las mujeres víctimas de violencia, el mismo que se desarrollará conforme a los lineamientos de la legislación nacional y enmarcada dentro los lineamientos supranacionales como la Corte interamericana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de la cual es Perú es parte. Servirá para establecer un Sistema Interinstitucional de respuesta a la Violencia Basada en Genero (VBG) hacia las mujeres, de manera integral, interinstitucional e interdisciplinario e incluir acciones de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la justicia, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, que permitaimplementar las siguientes acciones:

• Abordar la VBG desde un enfoque multisectorial es una estrategia esencial para garantizar justicia, protección y bienestar para las víctimas.

 • El fortalecimiento de las competencias técnicas de operadores de justicia y actores clave en el abordaje multisectorial de los casos de VBG con enfoque de género y derechos humanos es fundamental para garantizar atención de calidad para las víctimas.

• El fortalecimiento de la rectoría del MIMP en materia de VBG es una condición indispensable para mejorar los servicios de atención, ya que su liderazgo se torna esencial para diseñar e implementar estrategias desde el enfoque multisectorial.

• La incorporación de los enfoques de género, derechos humanos, salud pública e interculturalidad en las políticas públicas de atención a las víctimas de VBG resulta fundamental para garantizar la calidad de la atención, la recuperación de la salud y el acceso a la justicia de las víctimas.

 • La generación de información estratégica sobre la situación de los derechos de las víctimas de VBG es fundamental para el diseño e implementación de políticas basadas en evidencia, y asi, dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres, adolescentes, niñas que sufren diversas formas de violencia.

• La provisión integrada de servicios de salud y socio legales para la atención de la VBG contribuye a generar mayor nivel de involucramiento del personal de salud en la atención de los casos de VBG, en la medida que se sienten más seguros de intervenir con el apoyo del equipo sociolegal que opera en el CEM.

• El trabajo con instancias de gobierno regional y provincial, en coordinación con los sectores nacionales, ha posibilitado el desarrollo de estrategias innovadoras para el abordaje multisectorial de la violencia desde los ámbitos de la justicia, salud y de protección para las víctimas. El fortalecimiento y la articulación con las instancias de concertación regional, provincial y distrital que forman parte del Sistema Nacional contra laviolencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, resulta una estrategia clave para la integración de los servicios esenciales de atención a las sobrevivientes de violencia y su apropiación por parte de las entidades públicas quelideran estas intervenciones a nivel nacionaly subnacional.

2. ANALISIS COSTO BENEFICIO. Las acciones necesarias para la implementación de la «Ley que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención atención y reparación, que garantice el efectivo goce de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género», a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Proyecto de Ley, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los beneficios generados por esta propuesta legislativa se expresan en los resultados de prevención, protección, atención y remediación, en beneficio de las mujeres de todas las edades, que gocen de una vida libre de violencia basada en genero (VBG) con un enfoque de equidad de género que, permita un trato con respeto e igualdad en todos los aspectos de la vida humana.

 3. AGENDA LEGISLATIVA 2022-2023 La presente propuesta legislativa se encuentra enmarcada en las prioridades de la Agenta Legislativo para el periodo anual de sesiones 2022-2023, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso de la Republica N°002-2022- 2023-CR. Objetivo I. Democracia y estado de Derecho. En la política de Estado N°7 referida a la Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana, en el Ítem 23 se refiere a la Reducción de la violencia hacia la mujer. En la política de Estado N°11 referida a la Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación en el Ítem 32 se refiere a Reducir la desigualdad entre hombre y mujeres

4. VINCULACIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA CON EL ACUERDO NACIONAL La presente propuesta legislativa tiene vinculación con el Acuerdo Nacional suscrito por el 22 de julio de 2002. En este marco: Democracia y Estado de Derecho, Con la política 7 referida a la erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana. Equidad y Justicia Social, con la política de Estado 16 referida al fortalecimiento de la familia, Protección y Promoción de la niñes, la adolescencia y el fortalecimiento del Civismo y la Seguridad Ciudadana. Estado eficiente, transparente y descentralizado, en su política 28 referida a la plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y acceso a la Justicia e Independencia Judicial.

Fuente: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NzkyNzE=/pdf

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