REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y
SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVO
Prevenir y sancionar los actos de hostigamiento sexual y contra la libertad sexual que se presenten entre los miembros de la comunidad universitaria, con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, situación académica y/o administrativa, en atención a los derechos fundamentales de dignidad, intimidad, respeto a la persona y su integridad moral, psíquica y física, y a disfrutar de un ambiente libre de hostigamiento sexual y libertad sexual en la comunidad universitaria.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica a todos los componentes de la Comunidad Universitaria de la Universidad Ricardo Palma: autoridades, docentes, estudiantes, personal administrativo, personal de servicio, comprendidos en la Ley Universitaria N°30220.
Artículo 3.- MARCO LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N°30220, Ley Universitaria.
3.3. Ley N° 27942, Ley de prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.4. Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley N°27942, Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual.
3.5. Decreto Supremo N°021-2021-MIMP, Modificación del Reglamento de la Ley N°27942, Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual.
3.6. Resolución Viceministerial N°328-2021-MINEDU, “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”
Artículo 4.- DEFINICIONES
Se considerando las definiciones determinadas por el Reglamento de la Ley N°27942, Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual.
a) Conducta de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.
b) Conducta sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
c) Hostigado/a: Toda persona de la comunidad universitaria, independientemente de su sexo, identidad de género u orientación sexual, que es víctima de hostigamiento sexual.
d) Hostigador/a: Toda persona de la comunidad universitaria, independientemente de su sexo, identidad de género u orientación sexual, que realiza uno o más actos de hostigamiento sexual.
e) Queja o denuncia: Acción mediante la cual una persona pone en conocimiento, de forma verbal o escrita, ante la Secretaría de Instrucción, hechos que presuntamente constituyen actos de hostigamiento sexual, con el objeto que se realice las acciones de investigación y sanción que correspondan.
f) Quejado/a o denunciado/a: Persona contra la que se presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual.
g) Quejoso/a o denunciante: Persona que presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual.
h) Relación de autoridad: Todo vínculo existente entre dos personas a través del cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a ella. Este concepto incluye el de relación de dependencia.
i) Relación de sujeción: Todo vínculo que se produce en el marco de una relación de prestación de servicios, formación, capacitación u otras similares, en las que existe un poder de influencia de una persona frente a la otra.
Artículo 5.- PRINCIPIOS
5.1. Respeto a los derechos fundamentales de la dignidad, integridad, igualdad y no discriminación de la persona humana.
5.2. Reserva y Confidencialidad: El proceso de la denuncia y de la investigación de los hechos tiene carácter reservado y confidencial; así mismo la identidad de la persona que presente la queja y del supuesto o supuesta hostigador u hostigadora y del o los testigos, si los hubiere.
5.3. Respeto al debido Proceso.
5.4. Protección al testigo (a): se deberán tomar las medidas necesarias para que no sufra ningún tipo de hostilización en la Universidad
Artículo 6. - CONFIGURACIÓN Y MANIFESTACIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
a) Conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales) insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
b) Para la configuración de la conducta no es necesario acreditar que haya sido reiterativa, o el rechazo de la víctima sea expreso.
c) El acto puede realizarse durante o fuera jornada educativa, formativa o de trabajo, dentro o no de las instalaciones de la universidad.
Artículo 7. – ORGANOS QUE INTERVIENEN
Los órganos que están a cargo de la atención de los casos de hostigamiento sexual, son:
7.1. Secretaría de Instrucción
7.2. Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual
7.3. Tribunal Disciplinario
Tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir la queja o denuncia
b) Dictar las medidas de protección
c) Investigar y proponer las medidas de sanción.
Serán requisito indispensable para ser miembros de los órganos:
- Contar con conocimientos en Derecho Administrativo, derecho laboral y/o derechos humanos.
- Contar con Formación en género.
- No ser investigados o sancionados por Hostigamiento Sexual.
Artículo 8. – SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN
Estará a cargo de la Defensoría Universitaria, realizará la investigación preliminar, la iniciación del procedimiento a través de la imputación de cargos, las labores de ordenación e instrucción del procedimiento y emite el Informe Final de precalificación de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo.
Artículo 9. – COMISIÓN DISCIPLINARIA PARA ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Lo asume el Tribunal de Honor de la Universidad Ricardo Palma, encargado de recepcionar el Informe Final de la precalificación de la Defensoría Universitaria. Es el órgano resolutivo y permanente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias de hostigamiento sexual.
Artículo 10. – TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Esta conformada por el Consejo Universitario, será la segunda y última instancia encargada de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios en materia de hostigamiento sexual.
Artículo 11. – ATENCIÓN MÉDICA
La Defensoría Universitaria al recibir la queja, en un plazo no mayor de un (01) día hábil, deriva al denunciante al Consultorio Psicológico de la Universidad Ricardo para la atención psicológica respectiva. Si el denunciante renuncia a esta atención, deberá de constar por escrito (físico o virtual) y contar con firma y huella del recurrente.
De requerir atención médica, se derivará al Centro Médico de la Universidad Ricardo Palma, dependiendo de la gravedad podrá ser derivado a un Centro Especializado.
El informe de la atención psicológica y/o médica, deberá incorporarse al procedimiento y será considerado medio probatorio.
Artículo 12. – MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Las medidas de protección serán dictadas al tercer día de haber recepcionado la queja o denuncia de hostigamiento sexual.
Estas podrán ser:
a) Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.
b) Suspensión temporal de/de la presunto/a hostigador/a.
c) Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que lo solicite.
d) Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ATENCIÓN DE LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 13. – INVESTIGACIÓN PREMILIMINAR
La Defensoría Universitaria en sus funciones de Secretaría de Instrucción, realizará la investigación de las quejas o denuncias, para determinar, conocer y corroborar los hechos denunciados, canaliza la atención médica o psicológica a la víctima.
El procedimiento en esta etapa es la siguiente:
a) La denuncia será presentada por la persona hostigada, un tercero o de oficio, se puede realizar de manera verbal o escrita, presencial o electrónica ante la Secretaría de Instrucción que está a cargo de la Defensoría Universitaria. Las denuncias verbales, serán transcriptas por el Defensor Universitario.
b) Se otorgan las medidas de protección contempladas en el artículo 12, la atención psicológica de manera inmediata y atención médica de requerirla.
c) Se dará lectura al acta de los derechos que asisten al denunciante, asegurando el deber de confidencialidad y a la no revictimización.
d) Se notificará al denunciado/a la denuncia, a fin que presente sus descargos en un plazo de cuatro (04) días calendarios.
e) Se determinará en esta etapa el inicio o el archivo de la denuncia.
Artículo 14. – ETAPA DE INSTRUCCIÓN
La Defensoría Universitaria realizará las siguientes actuaciones en esta etapa:
a) Emite el Informe de inicio de Instrucción, debidamente motivada, donde resolverá:
(I) El inicio o apertura del procedimiento disciplinario contra la persona investigada, el que debe contener: la imputación de cargos a la persona investigada, el tipo de falta que configuran los hechos que se imputan, las sanciones que se pueden imponer, identificar al órgano que resolverá, órgano que resolverá la apelación, y la base normativa; o
(II) El archivo de la denuncia a los 07 días de recibida.
b) Se notificará al denunciado/a Informe Inicial de Instrucción, a fin que presente sus descargos en un plazo de cuatro (05) días calendarios.
c) Emite el Informe Final de Instrucción en el plazo de 10 días calendarios desde la apertura del procedimiento, los que deben contener los resultados de la investigación y proponer la sanción. El que será remitido a la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual.
Artículo 15. – ETAPA RESOLUTIVA
El Tribunal de Honor en sus funciones de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, las siguientes actuaciones:
a) Notificar el Informe Final de Instrucción a la persona investigada, otorgándole tres (03) días calendarios para presentar sus alegatos.
b) Puede convocar a una audiencia presencial o virtual, a criterio o pedido de parte, sin que se produzca encuentro entre las partes. La persona denunciante puede asistir con una persona de confianza y hacer uso de la palabra cuando lo solicite.
c) Debe emitir Resolución Final a los cinco (05) días de recibido el Informe Final de Instrucción, la que debe ser notificada a la persona investigada el mismo día en que se emite.
d) Elevará en el día la Resolución Final al Tribunal Disciplinario.
Artículo 16.- ETAPA DE IMPUGNACIÓN
El Consejo Universitario en sus funciones de Tribunal Disciplinario, recepcionará la Apelación interpuesta por la persona sancionada o denunciante, la que deberá de ser presentada en el plazo máximo de cinco (05) días calendarios de haber sido notificado con la Resolución Final. El cual se deberá de ser resuelto.
Artículo 17.- DE LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO
Los plazos indicados en el presente Reglamento, no se interrumpen en periodo vacacional o cualquier otra pausa institucional.
Artículo 18.- DENUNCIA CONTRA DOCENTES
Cuando la denuncia se formule contra docentes de la universidad, será separado/a preventivamente, de conformidad con el artículo 90 de la Ley N°30220.
TITULO III
SANCIONES
Artículo 19.- TIPOS DE SANCIONES
19.1. Los docentes universitarios que incurren en actos de hostigamiento sexual serán sancionados con destitución por considerarse falta o infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Artículo 95° de la Ley Universitaria No 30220.
19.2. Los estudiantes que incurren en actos de hostigamiento sexual serán sancionados con suspensión o separación de acuerdo a la gravedad de los hechos, en aplicación del Art. 171° del Estatuto de la Universidad Ricardo Palma.
19.3. Los trabajadores administrativos y de servicios comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada que incurran en actos de hostigamiento sexual, pueden ser sancionados con amonestación, suspensión o despido, según la gravedad de los hechos, conforme lo dispone el Art. 8°, numeral 8. 2 de la Ley N° 27942, modificada por la Ley N° 29430.
Artículo 20.- DENUNCIAS FALSAS
En el caso de que, en la valoración inicial, o bien en el informe emitido Por la Defensoría Universitaria o el Tribunal de Honor de la Universidad se determine que la denuncia presentada por la supuesta víctima se ha hecho de mala fe, que los datos aportados, pruebas aportadas o los testimonios son falsos, el Tribunal de Honor dispondrá el inicio del correspondiente proceso administrativo disciplinario a la persona denunciante, y sus posibles testigos o aliados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- La Universidad Ricardo Palma debe hacer de conocimiento de manera semestral a la SUNEDU la relación de denuncias recibidas, adjuntando el estado del procedimiento, así como las medidas adoptadas.
SEGUNDO.- La Universidad Ricardo Palma debe reportar anualmente los resultados de las evaluaciones a que alude el artículo 10 del Reglamento de la Ley N°27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado mediante D.S. N°014-2019.MIMP.
CANALES DE ATENCIÓN:
Presencial: Mezanine del tercer piso, pabellón de la Facultad de Psicología
Virtual: defensoriauniversitaria@urp.edu.pe
Aula Virtual, sección RECLAMOS
Telefónica: 708-0000 anexo 0702
HORARIO DE ATENCIÓN:
Verano (Enero, Febrero y Marzo): Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Invierno: Lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas
REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
(Aprobado mediante Acuerdo de Consejo Universitario N°0702-2024, de fecha 02 de abril de 2024)
Base Legal:
• Ley Universitaria N°30220.
• Ley N°29733, Ley Protección de Datos Personales.
• Estatuto de la Universidad Ricardo Palma adecuada a la Ley Universitaria.
• Reglamento General de la Universidad Ricardo Palma.
• Resolución del Consejo Directivo N°064-2019-SUNEDU/CD.
Disposición general:
La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, personal administrativo y docentes), frente a actos u omisiones de las unidades, autoridades o funcionarios de la Universidad que los vulneren. Vela por los derechos y libertades de las personas en los diversos servicios que brinda la universidad. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. Desarrolla sus funciones en base a los principios de imparcialidad, celeridad, interés superior del estudiante y confidencialidad en caso fuese solicitado por el reclamante o quejando. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad.
CAPITULO I:
NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO O DE LA DEFENSORA UNIVERSITARIA
Artículo 1° El/La Defensor (a) Universitario (a) será elegido (a) por la Asamblea Universitaria por un período de cuatro años, mediante votación secreta entre los miembros hábiles para este cargo, pudiendo ser reelegido.
Para ser elegido (a) Defensor (a Universitario (a) se requiere ser docente ordinario, en la categoría de principal, con más de 10 años de experiencia en la docencia en la Universidad Ricardo Palma.
Artículo2° El Secretario General presentará a la Asamblea Universitaria el listado de los profesores que cumplen con los requisitos para ser elegido (a) como Defensor (a) Universitario (a), para que los miembros de la Asamblea Universitaria puedan proponer candidatos
Artículo 3° El/La Defensor (a) Universitario (a) cesará y quedará vacante el cargo por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria ante la Asamblea Universitaria.
b) Por incapacidad sobreviniente.
c) Por fallecimiento.
d) Por condena penal con sentencia firme.
e) Termino de su mandato.
CAPITULO II:
DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO O DE LA DEFENSORA UNIVERSITARIA
Artículo 4° El/La Defensor (a) Universitario (a) no podrá ser investigado en proceso disciplinario, por razón del ejercicio de sus funciones, en la Universidad.
Artículo 5. Corresponde al/ a la Defensor (a) Universitario (a):
a) Realizar su actividad de vigilancia sobre la actuación de la universidad dentro de los límites precisados en los artículos 1º y 2º del presente reglamento, velando de oficio o a solicitud de parte, por el respeto a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
b) Atender las quejas o reclamos recibidos, con excepción de las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de la universidad.
c) Recabar de las autoridades y de la administración universitaria la colaboración que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.
d) Solicitar asistencia de representantes de los órganos de gobierno de la Universidad cuando en la agenda se aborden asuntos de su competencia.
e) Elaborar los informes que se le soliciten, o que considere pertinentes con relación a su actuación en curso.
f) Proponer, sugerir o recomendar lo que estime pertinente para la solución de los casos sometidos a su consideración.
g) Actuar en mediaciones y conciliaciones a pedido de las partes para remediar los desacuerdos o enfrentamientos entre las partes.
h) Contribuir a la consolidación de una cultura de paz y respeto a los derechos en la Universidad.
Artículo 6° El/La Defensor (a) Universitario (a) podrá investigar de oficio los hechos que puedan infringir los derechos de estudiantes, docentes o personal administrativo.
Artículo 7° El/La Defensor (a) Universitario (a) no estará sometido a mandato imperativo, y se conducirá con autonomía e independencia de cualquier órgano universitario. No podrá ser pasible de sanción.
Artículo 8° El ejercicio del/de la Defensor (a) Universitario (a) no es compatible con el desempeño de cargos de gobierno o funcionario administrativo.
Artículo 9° El/La Defensor (a) Universitario (a) podrá designar proponer un Adjunto, quien deberá ser docente ordinario en la categoría de asociado a tiempo completo y elevarlo ante el Rectorado para su nombramiento por el Consejo Universitario.
Artículo 10° El/La Adjunto (a) al/a la Defensor (a) Universitario (a) dispondrá de la misma autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones y podrá ser dispensado parcialmente de sus obligaciones no lectivas.
Artículo 11° El/La Adjunto (a) al/a la Defensor (a) Universitario (a) cesará:
a) A petición propia.
b) Por término del mandato del Defensor Universitario o Defensora Universitaria.
c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
d) Por condena penal con sentencia confirmada.
e) A propuesta del Defensor Universitario o Defensora Universitaria.
CAPITULO III:
DE LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO O DEFENSORA UNIVERSITARIA
Artículo 12° El/La Defensor (a) Universitario (a) actúa de oficio o a petición de parte sobre información, solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones referidas a sus derechos, estipuladas en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº30220, Estatuto de la Universidad Ricardo Palma y sus Reglamentos, dentro de los límites de su competencia.
Artículo 13° Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que considere lesionado sus derechos por decisiones o actuaciones de autoridades o funcionarios de la Universidad, podrá dirigirse al/a la Defensor (a) Universitario (a) a título individual o colectivo, solicitando su intervención.
Artículo 14° El reclamante podrá plantear su queja ante la Defensoría Universitaria dirigiéndose al Defensor (a) Universitario (a).
Artículo 15° El/La Defensor (a) Universitario (a) no tramitará las quejas y observaciones:
a) Cuando las quejas sean anónimas.
b) Cuando sean formuladas con insuficiente fundamentación.
c) Cuando no se refieran a los derechos afectados por el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad, por los servicios de las autoridades o funcionarios, o por actuaciones de sus estudiantes o docentes.
d) Cuando el asunto de la queja planteada se encuentre pendiente de resolución judicial o expediente administrativo disciplinario.
e) Cuando se trate de quejas que no hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos.
f) Las demás que se indiquen en el Estatuto de la Universidad Ricardo Palma y la Ley N°30220, Ley Universitaria.
CAPÍTULO IV:
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 16° Las quejas o reclamos, podrán ser presentados de manera virtual mediante el correo institucional, intranet, o de manera presencial en la oficina de la Defensoría Universitaria, proporcionando la siguiente información:
1. Nombres completos.
2. Código de estudiante o número de documento de identidad.
3. Nombres completos del quejado o contra quien se realiza el reclamo.
4. Condición del quejado o de la persona contra quien se presenta el reclamo (estudiante, docente o trabajador universitario).
5. Motivo de la queja o reclamo.
6. Medios probatorios y/o documentos que sustenten su pedido.
Dentro de las 24 horas de recibida, se evaluará la procedencia de la queja o reclamo, la cual será comunicado al interesado. En caso de no ser procedente, se le informará cual es el área encargada o la instancia de atender la queja o reclamo, a quien en un plazo de 07 días se solicitará información sobre el caso.
Artículo 17° Admitida la queja o reclamo, el/la Defensor (a) Universitario (a) iniciará la investigación recabando de las instancias y personas pertinentes, la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, para ello podrá acudir a cualquier dependencia de la Universidad para comprobar los datos que considere ineludibles, o solicitar el auxilio o asistencia técnica del responsable universitario que requiera.
Artículo 18° La investigación tendrá un plazo de 07 días hábiles, el cual podrá ser ampliado por un plazo similar considerando la gravedad de la queja o reclamo. Las dependencias que no brinden la información solicitada en el plazo otorgado incurrirán en responsabilidad administrativa.
Artículo 19° Las partes implicadas en el conflicto podrán acudir al Defensor (a) Universitario (a) solicitando su mediación a fin de superar el problema.
Cuando las partes involucradas acepten la mediación del/ de la Defensor (a) Universitario (a), lo que constará por escrito en un Acta, éste iniciará su desempeño con el objetivo de lograr la superación de las controversias que fueran puestas inicialmente en conocimiento del Defensor (a) Universitario (a).
Artículo 20° Concluidas las actuaciones, el/ la Defensor (a) Universitario (a) comunicará al quejoso o reclamante el resultado de la gestión, y a la instancia universitaria correspondiente las observaciones y sugerencias correspondientes.
Artículo 21° Cuando de las actuaciones del /de la Defensor (a) Universitario (a) se desprenda que la queja ha sido originada por acción u omisión de una autoridad o funcionario administrativo de la Universidad, el/la Defensor (a) Universitario (a) podrá informar al superior jerárquico inmediato, incluido el Rector, acompañando las sugerencias que estime oportunas.
Artículo 22° El/La Defensor (a) Universitario (a) no tiene competencia para anular los actos y resoluciones de la Administración Universitaria, sin embargo, puede sugerir la modificación de los criterios utilizados para su producción. Igualmente, si llegase al convencimiento de la necesidad de modificar una norma cuyo cumplimiento provoca situaciones perjudiciales para los miembros de la Comunidad Universitaria, puede sugerirlo.
CAPITULO V:
DE LA MEMORIA ANUAL DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO O DEFENSORA UNIVERSITARIA
Artículo 23° El/La Defensor (a) Universitario (a) presentará en una sesión de la Asamblea Universitaria la Memoria Anual sobre la gestión realizada, que contendrá, al menos, el número y tipo de quejas presentadas, las rechazadas y sus causas, las que hayan sido objeto de investigación, el resultado de las mismas, así como las recomendaciones y sugerencias generales para la mejora del funcionamiento de la Universidad.
Artículo 24° El/La Defensor (a) Universitario (a) podrá incorporar en su Memoria Anual un estudio monográfico o pormenorizado sobre aquellos problemas que con ocasión del desempeño de sus funciones haya detectado que son de interés y repercusión general para la Comunidad Universitaria. En tal caso, podrá incluir las propuestas, no vinculantes, que entienda oportunas para resolver dichos problemas, para que sean consideradas por la Asamblea Universitaria y los Órganos de Gobierno de la Universidad.
Artículo 25° Luego de su conocimiento por la Asamblea Universitaria, se procurará la máxima difusión a la Memoria Anual entre los miembros de la Comunidad Universitaria.
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