l Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Ricardo Palma (IDIF)
FINALIDADES
1) Hacer investigaciones filosóficas
2) Contribuir a despertar, en el país, el interés por la filosofía.
La ceremonia de Inauguración e Instalación del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la URP se llevó a cabo el día Jueves 15 de noviembre del 2001, a las 18:00 horas, en el Auditorio de la Facultad de Lenguas Modernas. Dicho acto académico se dio inicio con las palabras del Rector, doctor Iván Rodríguez Chávez, dándose apertura a las siguientes Conferencias Magistrales: "Un Enfoque Filosófico en torno a la Educación, la Ciencia y la Tecnología en la sociedad Contemporánea", a cargo del Dr. Juan Abugattas , filósofo y actual Vice Ministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
"Rigorización del concepto de Arbitrariedad", a cargo del Dr. Francisco Miró Quesada Cantuarias, filósofo y flamante Director del mencionado Instituto.
Las reflexiones complementarias estuvieron a cargo de los distinguidos catedráticos , doctores César Krüger Castro y José Carlos Ballón por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Dra. Pepi Patrón por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y del Dr. Alfonso Jaguande D'Anjoy por la Universidad Ricardo Palma.
ESTATUTOS
Primera Sección: De la Investigación
Art. 1°. El Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Ricardo Palma (IDIF), tiene dos finalidades: 1) Hacer investigaciones filosóficas: 2) Contribuir a despertar, en el país, el interés por la filosofía.
Art. 2°. Las investigaciones filosóficas deben ser creativas. Los investigadores deben hacer aportes personales, aunque sean modestos, en los temas investigados.
Art. 3°. Habrá sesiones regulares del Instituto, en las que uno de sus miembros presentará una ponencia sobre un tema elegido por él. Intervendrán en estas reuniones los miembros del Instituto y las personas que hayan sido invitadas debido a su interés por el tema.
Art. 4°. Cuando la Junta Directiva considere la conveniencia de que la presentación de una ponencia tenga amplia difusión, la sesión será pública y gratuita.
Art. 5°. Las ponencias deben presentarse de manera escrita. La extensión de la ponencia no debe sobrepasar las veinte páginas. El ponente tendrá media hora para hacer su exposición. Todos los miembros del Instituto deben recibir copia de la ponencia dos días antes de que sea expuesta.
Art. 6°. Terminada la exposición, habrá una hora para que los asistentes hagan preguntas y observaciones al ponente. Tanto las preguntas como las observaciones deben ser breves y centradas en el tema de la ponencia. Las respuestas del ponente deberán, asimismo, ser concisas y limitadas al tema en discusión.
Art. 7°. Si durante los debates que sigan a la exposición de la ponencia, no se ha agotado la discusión, habrá una nueva sesión la semana siguiente.
Segunda Sección: Estructura Directiva del Instituto
Art. 8.º El Instituto tendrá un director , que será nombrado por el Rector de la Universidad; todos los demás cargos directivos serán nombrados por el Director.
Art. 9.º La Junta directiva está integrada por el director, un subdirector , un director de desarrollo académico , un director de investigaciones , un director de asuntos internacionales y un director de biblioteca.
Habrá igualmente una Secretaria General Operativa. El responsable de esta última tendrá voz pero no voto, y se encargará de llevar las actas, así como de los eventos que organice el Instituto. Para ello deberá contar con la colaboración de los miembros del Instituto de los diversos centros operativos de la Universidad.
Igualmente forma parte de la estructura orgánica del Instituto, el Consejo Consultivo que no es sino la reunión del Director y el Subdirector del Instituto con los directores de Línea
Tercera Sección: De los Miembros del Instituto
Art. 10º. Investigadores. Son investigadores del Instituto las personas dedicadas a la filosofía que tengan obra apreciable publicada en revistas o libros.
Art. 11º. Los investigadores serán de dos tipos : profesores de la Universidad y personas que no pertenecen al claustro. Las personas que no pertenezcan a la Universidad serán elegidas por la Junta Directiva del IDP. No es necesario que tengan título académico .La única condición que deben cumplir es la presentación de textos filosóficamente interesantes.
Los investigadores que no pertenezcan al claustro, no tendrán ningún derecho académico ni administrativo en relación con la Universidad Ricardo Palma.
Art. 12º. Los investigadores serán nombrados por la Junta Directiva en votación por mayoría . El Director del Instituto tendrá doble voto.
Art. 13º. Miembros Asociados. Son Miembros Asociados las personas que han demostrado capacidad filosófica en la presentación de ponencias. Los Miembros Asociados sólo podrán ser profesores de la Universidad Ricardo Palma.
Art. 14º. Miembros Adjutores. Son Miembros Adjutores del Instituto aquellas personas de alto nivel académico que puedan proporcionar ayuda técnica a los investigadores y a los asociados del IDIF , en caso de ser consultados.
Art. 15º Miembros Asimilados. Son miembros Asimilados los estudiantes de la URP que soliciten serlo. Podrán asistir a la presentación de ponencias y a las demás actividades del Instituto previa decisión de la Junta Directiva.
Cuarta Sección : De la Administración del Instituto
Art.16º. El Instituto presentará , anualmente , un presupuesto administrativo.
Art. 17º. El presupuesto tendrá los siguientes rubros. 1) Una partida para la adquisición de materiales. 2) Una partida para la realización de eventos importantes ; y 3) Una partida para la adquisición de libros.
Art. 18º. Ningún miembro tendrá derecho a recibir pago alguno por su intervención en la actividades del Instituto, salvo el Secretario Operativo.
Art. 19º. El Presupuesto del Instituto será aprobado de acuerdo a las norma establecidas por la URP.
Quinta Sección: De la disolución del Instituto. El Instituto dejará de existir cuando así lo disponga la Asamblea Universitaria de la URP
Primera Sección: De la Investigación
Art. 1°. El Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Ricardo Palma (IDIF), tiene dos finalidades: 1) Hacer investigaciones filosóficas: 2) Contribuir a despertar, en el país, el interés por la filosofía.
Art. 2°. Las investigaciones filosóficas deben ser creativas. Los investigadores deben hacer aportes personales, aunque sean modestos, en los temas investigados.
Art. 3°. Habrá sesiones regulares del Instituto, en las que uno de sus miembros presentará una ponencia sobre un tema elegido por él. Intervendrán en estas reuniones los miembros del Instituto y las personas que hayan sido invitadas debido a su interés por el tema.
Art. 4°. Cuando la Junta Directiva considere la conveniencia de que la presentación de una ponencia tenga amplia difusión, la sesión será pública y gratuita.
Art. 5°. Las ponencias deben presentarse de manera escrita. La extensión de la ponencia no debe sobrepasar las veinte páginas. El ponente tendrá media hora para hacer su exposición. Todos los miembros del Instituto deben recibir copia de la ponencia dos días antes de que sea expuesta.
Art. 6°. Terminada la exposición, habrá una hora para que los asistentes hagan preguntas y observaciones al ponente. Tanto las preguntas como las observaciones deben ser breves y centradas en el tema de la ponencia. Las respuestas del ponente deberán, asimismo, ser concisas y limitadas al tema en discusión.
Art. 7°. Si durante los debates que sigan a la exposición de la ponencia, no se ha agotado la discusión, habrá una nueva sesión la semana siguiente.
Segunda Sección: Estructura Directiva del Instituto
Art. 8.º El Instituto tendrá un director , que será nombrado por el Rector de la Universidad; todos los demás cargos directivos serán nombrados por el Director.
Art. 9.º La Junta directiva está integrada por el director, un subdirector , un director de desarrollo académico , un director de investigaciones , un director de asuntos internacionales y un director de biblioteca.
Habrá igualmente una Secretaria General Operativa. El responsable de esta última tendrá voz pero no voto, y se encargará de llevar las actas, así como de los eventos que organice el Instituto. Para ello deberá contar con la colaboración de los miembros del Instituto de los diversos centros operativos de la Universidad.
Igualmente forma parte de la estructura orgánica del Instituto, el Consejo Consultivo que no es sino la reunión del Director y el Subdirector del Instituto con los directores de Línea
Tercera Sección: De los Miembros del Instituto
Art. 10º. Investigadores. Son investigadores del Instituto las personas dedicadas a la filosofía que tengan obra apreciable publicada en revistas o libros.
Art. 11º. Los investigadores serán de dos tipos : profesores de la Universidad y personas que no pertenecen al claustro. Las personas que no pertenezcan a la Universidad serán elegidas por la Junta Directiva del IDP. No es necesario que tengan título académico .La única condición que deben cumplir es la presentación de textos filosóficamente interesantes.
Los investigadores que no pertenezcan al claustro, no tendrán ningún derecho académico ni administrativo en relación con la Universidad Ricardo Palma.
Art. 12º. Los investigadores serán nombrados por la Junta Directiva en votación por mayoría . El Director del Instituto tendrá doble voto.
Art. 13º. Miembros Asociados. Son Miembros Asociados las personas que han demostrado capacidad filosófica en la presentación de ponencias. Los Miembros Asociados sólo podrán ser profesores de la Universidad Ricardo Palma.
Art. 14º. Miembros Adjutores. Son Miembros Adjutores del Instituto aquellas personas de alto nivel académico que puedan proporcionar ayuda técnica a los investigadores y a los asociados del IDIF , en caso de ser consultados.
Art. 15º Miembros Asimilados. Son miembros Asimilados los estudiantes de la URP que soliciten serlo. Podrán asistir a la presentación de ponencias y a las demás actividades del Instituto previa decisión de la Junta Directiva.
Cuarta Sección : De la Administración del Instituto
Art.16º. El Instituto presentará , anualmente , un presupuesto administrativo.
Art. 17º. El presupuesto tendrá los siguientes rubros. 1) Una partida para la adquisición de materiales. 2) Una partida para la realización de eventos importantes ; y 3) Una partida para la adquisición de libros.
Art. 18º. Ningún miembro tendrá derecho a recibir pago alguno por su intervención en la actividades del Instituto, salvo el Secretario Operativo.
Art. 19º. El Presupuesto del Instituto será aprobado de acuerdo a las norma establecidas por la URP.
Quinta Sección: De la disolución del Instituto. El Instituto dejará de existir cuando así lo disponga la Asamblea Universitaria de la URP
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